AVISO DE LA FCC REQUERIDO POR LA LEY DE PRIVACIDAD
La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés, de aquí en
adelante referida por
"FCC" o "Comisión") está autorizada bajo la Ley de Comunicaciones
de 1934 y sus enmiendas, para reunir la información que se solicita en los formularios
de la FCC 2000, 475-B, 501 y/o 1088. La información que usted proporciona cuando completa
uno de estos formularios está amparada por el aviso del sistema de archivos (SORN),
FCC/CGB-1, "Quejas y averiguaciones informales" ("Informal Complaints and Inquiries File").
La Comisión está autorizada para solicitar esa información del consumidor por las
secciones 151, 154, 206, 208, 225, 226, 227, 228, 255, 258, 301, 303, 309(e), 312,
362, 364, 386 y 507 de la Ley de Comunicaciones de 1934 y sus enmiendas; Código de
Estados Unidos 47 U.S.C. 151, 154, 206, 208, 225, 226, 227, 228, 255, 258, 301,
303, 309(e), 312, 362, 364, 386 y 507; las secciones 504 y 508 de Ley de
Rehabilitación, 29 Código de Estados Unidos (U.S.C.) 794; y 47 Código de Regulaciones
Federales (C.F.R.) §§ 1.711 et seq., 6.15 et seq., 7.15 et seq. y 64.604.
Conforme el aviso del sistema de archivos FCC/CGB-1, la FCC puede revelar información
proporcionada por el consumidor de la siguiente manera:
-
Quejas contra emisoras, empresas de comunicaciones, proveedores de programas, servicios
de satélite, empresas de telemercadeo, etc. - cuando un archivo en este sistema se trata
de una queja informal contra una emisora, empresa de comunicaciones, proveedor de
programas, servicio de satélite, empresa de telemercadeo, etc., dicha queja se podrá
remitir a la empresa o proveedor demandado, etc., para obtener respuesta a la misma,
según lo dispone la sección 208 de la Ley de Comunicaciones de 1934 y sus enmiendas;
-
Revelación del nombre del reclamante - cuando una orden u otro documento emitido
por la Comisión incluye la consideración de quejas informales presentadas contra emisoras,
empresas de comunicaciones, proveedores de programas, servicios de satélite, empresas de
telemercadeo, etc., y es presentado por la FCC a fin de poner en práctica o hacer cumplir
la Ley de Comunicaciones, un reglamento pertinente u otra orden de la FCC, el nombre del
reclamante se podrá publicar en dicha orden o documento. Si el reclamante, al presentar
su queja, peticiona de manera explicita que la Comisión no publique su nombre, se
concederá dicha petición y el nombre del reclamante no se revelará en la orden o el
documento emitido por la comisión;
-
Adjudicación y litigio - si, previa una revisión cuidadosa, la agencia determina
que los archivos son tantos pertinentes como necesarios para un litigio, y considera que
el uso de dicho archivos tiene un propósito compatible con el propósito por el que se
compilaron originalmente, entonces una corte u otro organismo de arbitraje podrá usar
dichos archivos en cualquier acto, siempre y cuando: (a) la agencia o cualquier
componente de la misma; o (b) cualquier empleado de la agencia en su capacidad
oficial; o (c) cualquier empleado de la agencia en su capacidad particular que la
agencia ha acordado representar; o (d) el Gobierno de Estados Unidos, sea una de
las partes en el litigio o tenga algún interés en el mismo;
-
Acciones de cumplimiento por la FCC - cuando un archivo en este sistema se trata de
una queja informal presentada contra una emisora, una empresa de comunicaciones, un
proveedor de programas, un servicio de satélite, una empresa de mercadeo, etc., la
queja se podrá remitir al demandado para obtener una respuesta, conforme lo dispone
la sección 208 de la Ley de Comunicaciones de 1934 y sus enmiendas. Cuando una orden
u otro documento emitido por la Comisión incluye la consideración de quejas informales
presentadas contra emisoras, empresas de comunicaciones, proveedores de programas,
servicios de satélite, empresas de telemercadeo, etc., y es presentado por la FCC a
fin de poner en práctica o hacer cumplir la Ley de Comunicaciones, un reglamento
pertinente u otra orden de la FCC, el nombre del reclamante se podrá publicar en
dicha orden o documento. Si el reclamante, al presentar su queja, peticiona de
manera explicita que la Comisión no publique su nombre, se concederá dicha
petición y el nombre del reclamante no se revelará en la orden o el documento
emitido por la comisión;
-
Cumplimiento de leyes e investigación - cuando hay un indicio de una violación
o una violación posible de un estatuto, una regulación, un reglamento o una orden,
se podrán compartir los archivos de este sistema con las autoridades federales,
estatales o locales pertinentes, ya sea con el propósito de obtener información
adicional relevante a una decisión de la FCC o de referir el archivo para la
investigación, el cumplimiento de leyes o la interposición de acción judicial
por parte de otra agencia;
-
Peticiones del Congreso - cuando una oficina congresional lo solicita en
respuesta a una solicitud por escrito hecha a dicha oficina, a fin de incorporarlo
a sus propios archivos;
-
Administración y supervisión del sistema en todos los sectores del Gobierno - cuando
así lo solicita la Administración Nacional de Archivos y Registros ("NARA", por sus
siglas en inglés) con el propósito de realizar inspecciones de la administración de
archivos, amparadas por la autoridad del Código de Estados Unidos, 44 U.S.C. 2904 y 2906;
cuando se comunica con el Departamento de Justicia de Estados Unidos a fin de
obtener la opinión de dicho departamento con respecto a la obligación de revelar
información conforme lo dispuesto en la Ley de Libertad de Información; o cuando
se comunica con la Oficina de Gestión y Presupuesto ("Office of Management and
Budget") a fin de obtener la opinión de dicha oficina con respecto a las
obligaciones dispuestas en la Ley de Privacidad; y
-
Actos que atentan contra la seguridad de datos federales - a las agencias,
entidades y personas apropiadas, cuando (1) la Comisión sospecha o ha confirmado
que la seguridad o confidencialidad de la información en el sistema de archivos ha
sido comprometida; (2) la Comisión ha determinado que, como resultado del compromiso
sospechado o confirmado, existe un riesgo de perjudicar intereses económicos o de
bienes, del robo de identidad o de fraude, o de daños a la seguridad o integridad
de este sistema o de otros sistemas o programas (ya sean mantenidos por la Comisión
o por otra agencia o entidad) que dependen de la información comprometida; y (3) la
revelación hecha a dichas agencias, entidades y personas es necesaria y razonable
para ayudar en los esfuerzos de la Comisión para responder al compromiso sospechado
o confirmado, y así prevenir, minimizar o remediar dichos daños.
En cada uno de estos casos, la FCC determinará si la revelación de información en este
aviso del sistema de archivos es compatible con el propósito por el que dichos archivos
fueron compilados originalmente. Por añadidura, la información de este aviso de sistema
de archivos está disponible para la inspección pública tras la supresión de toda
información que podría identificar al reclamante o corresponsal, por ejemplo, nombre,
dirección, teléfono y/o dirección de correo electrónico.
EL AVISO ANTERIOR ES UN REQUISITO DE LA LEY DE PRIVACIDAD DE 1974, LEY PÚBLICA 93-579,
31 DE DICIEMBRE DE 1974, 5 U.S.C. 552 a(e)(3).
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AVISO DE LA FCC REQUERIDO POR LA LEY DE REDUCCIÓN DOCUMENTARIA CON RESPECTO A
LOS FORMULARIOS 2000A HASTA 2000F
La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) está
autorizada por la Ley de Comunicaciones de 1934 y sus enmiendas, para reunir la
información personal que solicitamos en cada formulario. Estos formularios se
usan para quejas sobre (1) la publicidad o el mercadeo engañoso o ilícito; (2)
la facturación, la privacidad o la calidad del servicio; (3) el acceso para los
minusválidos; (4) las emergencias o la seguridad pública; (5) los medios (en
general); y (6) otros temas relativos a las comunicaciones. Se calcula que
responder cada solicitud le llevará al corresponsal un promedio de 30 minutos,
incluyendo el tiempo que necesitará para repasar las instrucciones, buscar en
fuentes de datos existentes, reunir y registrar las datos requeridos, y
completar y revisar cada solicitud. Si usted tiene algún comentario sobre ese
cálculo, o sobre cómo podemos mejorar la solicitud y disminuir la carga que le
causa, dirija la comunicación a la siguiente dirección: Federal Communications
Commission, OMD-PERM, Paperwork Reduction Project (3060-0874), Washington, DC
20554. También aceptaremos sus comentarios sobre aspectos de la solicitud de
información relativos a la Ley de Reducción Documentaria en el correo
electrónico PRA@fcc.gov. NO ENVÍE LOS FORMULARIOS COMPLETADOS A LAS ARRIBA
MENCIONADAS DIRECCIONES.
Recuerde: No tiene obligación de responder una solicitud de información
patrocinada por el gobierno federal, y el gobierno no podrá realizar o
patrocinar dicha solicitud, si ésta no muestra un número de control OMB válido y
en vigor, o si no muestra un aviso al respecto. Se le ha asignado a esta
solicitud un número de control OMB de 3060-0874.
EL AVISO ANTERIOR ES UN REQUISITO DE LA LEY DE REDUCCIÓN DOCUMENTARIA DE
1995, LEY PÚBLICA 104-13, 1 DE OCTUBRE DE 1995, CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS 44
U.S.C. 3507, Y DE LA LEY DE PRIVACIDAD DE 1974, LEY PÚBLICA 93-579, 31 DE
DICIEMBRE DE 1974, CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS 5 U.S.C.552a(e)(3).
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AVISO DE LA FCC REQUERIDO POR LA LEY DE REDUCCIÓN DOCUMENTARIA CON RESPECTO AL FORMULARIO 475B
La Comisión Federal de Comunicaciones está autorizada por la Ley de Comunicaciones
de 1934 y sus enmiendas, para reunir la información personal que solicitamos en este
formulario. Este formulario se usa para quejas sobre transmisiones obscenas, profanas
e indecentes. Se calcula que responder la solicitud le llevará al corresponsal un
promedio de 15 minutos, incluyendo el tiempo que necesitará para repasar las
instrucciones, buscar en fuentes de datos existentes, reunir y registrar los datos
requeridos, y completar y revisar la solicitud. Si usted tiene algún comentario
sobre este cálculo, o sobre cómo podemos mejorar la solicitud y disminuir la carga
que le causa, lo puede enviarnos por correo postal o electrónico. Si envía sus
comentarios por correo electrónico, diríjase a PRA@fcc.gov
e incluya la
leyenda "Proyecto de Reducción Documentaria (3060-0874)" ("Paperwork Reduction
Project (3060-0874)") en la comunicación. Si envía sus comentarios por correo
postal, dirija la comunicación a la siguiente dirección: Federal Communications
Commission, OMD-PERM, Paperwork Reduction Project (3060-0874), Washington, DC
20554. NO ENVÍE LOS FORMULARIOS COMPLETADOS A LAS ARRIBA MENCIONADAS DIRECCIONES.
Recuerde: No tiene obligación de responder una solicitud de información patrocinada
por el gobierno federal, y el gobierno no podrá realizar o patrocinar dicha solicitud,
si ésta no muestra un número de control OMB válido y en vigor, o si no muestra un aviso
al respecto. Se le ha asignado a esta solicitud un número de control OMB de 3060-0874.
El Aviso anterior es un requisito de la Ley de Privacidad de 1974, P.L. 93-579, 31 de
diciembre de 1974, 5 U.S.C. 552a(e)(3), y de la Ley de Reducción Documentaria de 1995,
P.L. 104-13, 1 de octubre de 1995, 44 U.S.C. 3507.
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AVISO DE LA FCC REQUERIDO POR LA LEY DE REDUCCIÓN DOCUMENTARIA CON RESPECTO AL FORMULARIO 501
La Comisión Federal de Comunicaciones está autorizada por la Ley de Comunicaciones de 1934
y sus enmiendas, para reunir la información personal que solicitamos en este formulario.
Este formulario se usa para quejas que se tratan de disputas sobre slamming (cambios de
proveedor de servicio telefónico sin autorización) entre consumidores y empresas de
telecomunicaciones que se presentarán ante las comisiones estatales pertinentes, o
ante esta Comisión en casos en el que el estado no ha optado por administrar nuestras
reglamentos, en lugar de ante empresas autorizadas. Si opinamos que podría haber una
violación o violación de un estatuto, o de una regulación, un reglamento o una orden
de la FCC, su queja se podrá remitir a la agencia federal, estatal o local responsable
por investigar los hechos, interponer acción judicial, y hacer cumplir o poner en
práctica dicho estatuto, reglamento, regulación u orden. Se calcula que responder
la solicitud le llevará al corresponsal un promedio de 15 minutos, incluyendo el
tiempo que necesitará para repasar las instrucciones, buscar en fuentes de datos
existentes, reunir y registrar las datos requeridos, y completar y revisar la
solicitud. Si usted tiene algún comentario sobre este cálculo, o sobre cómo podemos
mejorar la solicitud y disminuir la carga que le causa, lo puede envíarnos por
correo postal o electrónico. Si envía sus comentarios por correo electrónico,
diríjase a PRA@fcc.gov e incluya la
leyenda "Proyecto de Reducción Documentaria (3060-0968)" ("Paperwork Reduction
Project (3060-0968)") en la comunicación. Si envía sus comentarios por correo
postal, dirija la comunicación a la siguiente dirección: Federal Communications
Commission, OMD-PERM, Paperwork Reduction Project (3060-0968), Washington,
DC 20554. NO ENVÍE LOS FORMULARIOS COMPLETADOS A LAS ARRIBA MENCIONADAS DIRECCIONES.
Recuerde: No tiene obligación de responder una solicitud de información patrocinada
por el gobierno federal, y el gobierno no podrá realizar o patrocinar dicha solicitud, si
ésta no muestra un número de control OMB válido y en vigor, o si no muestra un aviso al
respecto. Se le ha asignado a esta solicitud un número de control OMB de 3060-0968.
El Aviso anterior es un requisito de la Ley de Privacidad de 1974, P.L. 93-579, 31 de
diciembre de 1974, 5 U.S.C. 552a(e)(3), y de la Ley de Reducción Documentaria de 1995,
P.L. 104-13, 1 de octubre de 1995, 44 U.S.C. 3507.
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AVISO DE LA FCC REQUERIDO POR LA LEY DE REDUCCIÓN DOCUMENTARIA CON RESPECTO AL FORMULARIO 1088
La Comisión Federal de Comunicaciones está autorizada por la Ley de Comunicaciones de 1934
y sus enmiendas, para reunir la información personal que solicitamos en este formulario.
Este formulario se usa para quejas que se tratan de (1) faxes y propaganda indeseados
(2) telemercadeo (incluyendo violaciones del registro de no llamar), y (3) otros
asuntos relacionados como mensajes telefónicos pregrabados, sistemas telefónicos
de marcación automática, y mensajes comerciales enviados a dispositivos de
telecomunicación inalámbricos y no solicitados por el consumidor. Se calcula que
responder a la solicitud le llevará al corresponsal un promedio de 30 minutos,
incluyendo el tiempo que necesitará para repasar las instrucciones, buscar en
fuentes de datos existentes, reunir y registrar los datos requeridos, y completar
y revisar la solicitud. Si usted tiene algún comentario sobre este cálculo, o
sobre cómo podemos mejorar la solicitud y disminuir la carga que le causa, lo
puede enviarnos por correo postal o electrónico. Si envía sus comentarios por
correo electrónico, diríjase a PRA@fcc.gov e incluya
la leyenda "Proyecto de
Reducción Documentaria (3060-1088)" ("Paperwork Reduction Project (3060-1088)")
en la comunicación. Si envía sus comentarios por correo postal, dirija la
comunicación a la siguiente dirección: Federal Communications Commission,
OMD-PERM, Paperwork Reduction Project (3060-1088), Washington, DC 20554.
NO ENVÍE LOS FORMULARIOS COMPLETADOS A LAS ARRIBA MENCIONADAS DIRECCIONES.
Recuerde: No tiene obligación de responder una solicitud de información
patrocinada por el gobierno federal, y el gobierno no podrá realizar o patrocinar
dicha solicitud, si ésta no muestra un número de control OMB válido y en vigor, o
si no muestra un aviso al respecto. Se le ha asignado a esta solicitud un número
de control OMB de 3060-1088.
EL AVISO ANTERIOR ES UN REQUISITO DE LA LEY DE REDUCCIÓN DOCUMENTARIA DE 1995, P.L.
104-13, 1 DE OCTUBRE DE 1995, 44 U.S.C. 3507 Y DE LA LEY DE PRIVACIDAD DE 1974, P.L.
93-579, 31 DE DICIEMBRE DE 1974, 5 U.S.C. 552a(e)(3).
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