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Generalidades
Desde el 31 de diciembre de 2008, las personas con
discapacidad auditiva y/o del habla que usan los Servicios de Retransmisión de
Video (VRS, por sus siglas en inglés) o de Retransmisión de Protocolo de
Internet (Retransmisión de IP), dos formas de Servicios de Retransmisión de
Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés) vía Internet, pueden
obtener números telefónicos de diez dígitos de su proveedor de VRS o de
Retransmisión de IP. Estos son los números telefónicos de diez dígitos que
utilizan los usuarios de teléfonos de voz. Las nuevas normas de la Comisión
Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) exigen que los
usuarios de VRS y de Retransmisión de IP puedan hacer y recibir llamadas
usando sus números nuevos, de diez dígitos y puedan hacer llamadas al 911 y
que dichas llamadas - y el número de diez dígitos e información de la
ubicación de quien llama, sean derivados al punto de respuesta de seguridad
pública apropiado, asegurando un servicio de emergencias 911 comparable al que
se obtiene con un teléfono tradicional.
Este aviso contiene información importante para los
usuarios de VRS y de Retransmisión de IP sobre cómo obtener un número de diez
dígitos, lo que las nuevas normas de la FCC están exigiendo hacer a los
proveedores y cómo estos nuevos requisitos para atender llamadas al 911 harán
más equivalente en lo funcional, el acceso al 911 para los usuarios de VRS y
de Retransmisión de IP. Actualmente, a los proveedores de servicios
telefónicos subtitulados (CTS, por sus siglas en inglés) no se les exige
proporcionar números de diez dígitos a los consumidores, pero se han
establecido normas provisionales para el manejo de llamadas de emergencia.
Números geográficos de diez dígitos
La numeración geográfica telefónica de diez dígitos ha
sido el estándar usado por décadas en Norteamérica para el servicio de
telefonía de voz. Los números de diez dígitos consisten en el código de área
de tres dígitos que corresponde a la dirección geográfica del consumidor,
seguido de un número de tres dígitos asociado con el intercambio de telefonía
local del consumidor y luego un número de cuatro dígitos, único para el
usuario final. Con un número geográfico de diez dígitos se puede contactar a
los usuarios de VRS y de Retransmisión de IP a través de un número único que
automáticamente conectará al proveedor primario (“predeterminado”) del usuario
del servicio VRS o de Retransmisión de IP y permite que éste determine la
dirección de IP con el fin de transmitir las llamadas cursadas a ese número.
En otras palabras, los usuarios de teléfono de voz que llaman a un usuario de
VRS o de Retransmisión de IP a través de un proveedor de retransmisión ya no
tendrán que marcar el número telefónico de un proveedor para luego darle la
dirección IP actual del usuario de VRS o de Retransmisión de IP, de tal forma
que el asistente de comunicaciones (CA, por sus siglas en inglés) pueda
conectar la llamada. En cambio, simplemente tendrán que marcar el número
telefónico geográfico de diez dígitos asignado al usuario de VRS o de
Retransmisión de IP.
Cómo obtener un número geográfico de diez dígitos
Los usuarios de VRS y de Retransmisión de IP pueden
obtener un número geográfico de diez dígitos, contactando y registrándose con
el proveedor de VRS o de Retransmisión de IP de su preferencia. Este proveedor
se convierte en el proveedor “predeterminado” del consumidor. Sin embargo, un
consumidor puede seguir usando otros proveedores para hacer y recibir
llamadas. A pesar de que los consumidores deben seleccionar un proveedor
predeterminado, tienen la libertad de cambiar de proveedor predeterminado, de
la misma manera que los usuarios de teléfonos de voz pueden cambiar de
proveedor y mantener sus números de diez dígitos.
Quién puede obtener un número geográfico de diez
dígitos
Cualquier persona con discapacidad auditiva y/o del habla
que desee usar VRS o Retransmisión de IP puede obtener un número geográfico de
diez dígitos. Durante el proceso de registro, se pedirá a los usuarios
certificar que tienen una discapacidad auditiva o del habla, médicamente
reconocida y que requiere del uso de VRS o de Retransmisión de IP.
Registro con un proveedor predeterminado
Una vez que el usuario de VRS o de Retransmisión de IP
selecciona y se registra con un proveedor, éste se convierte en el “proveedor
predeterminado” del usuario. Cuando un usuario se registra, el proveedor debe
obtener la dirección física del usuario o “Ubicación Registrada” desde la cual
se usará por primera vez el servicio de VRS o de Retransmisión de IP. Los
proveedores deben también proporcionar a los usuarios una forma fácil de
actualizar su información si la ubicación cambia, sin costo o equipo
adicional. El registro permite que los proveedores de VRS y de Retransmisión
de IP correlacionen sus números telefónicos con las direcciones IP de los
usuarios, para derivar y completar adecuadamente las llamadas y obtener la
ubicación física de los usuarios, con el fin de proveer el servicio para
emergencias 911. Así que el registro, incluyendo la actualización de la
información de ubicación registrada del usuario, es crítico para asegurar que
los proveedores puedan derivar todas las llamadas adecuadamente, especialmente
las de emergencia, al personal de emergencias apropiado.
Se recuerda a los usuarios de VRS o de Retransmisión
de IP que si aun no lo han hecho, se registren con el proveedor de VRS o de
Retransmisión de IP de su preferencia, lo antes posible. Desde del 12 de
noviembre de 2009, todos los usuarios de VRS y Retransmisión de IP deberían
estar registrados con un proveedor predeterminado para efectuar llamadas que
no sean de emergencia mediante un proveedor de VRS o de Retransmisión de IP.
Adicionamente, desde esa fecha, los proveedores de VRS y de Retransmisión de
IP ya no completan llamadas a números “sustituto” o “alias” que puedan haber
obtenido previamente de un proveedor.
Los usuarios pueden registrarse con cualquier proveedor
de VRS o de Retransmisión de IP que elijan, a pesar de cualquier relación
previa que hubieran tenido con otro proveedor de VRS o de Retransmisión de IP.
El proveedor predeterminado derivará y enviará todas las llamadas que ingresen
o sean cursadas por el usuario, a menos que éste decida hacer o recibir una
llamada utilizando un proveedor alterno. Los consumidores pueden cambiar de
proveedor predeterminado en cualquier momento.
Por favor tome en cuenta que desde el 12 de noviembre de
2009, cualquier llamada efectuada desde un número sin costo usado para derivar
las llamadas de VRS o de Retransmisión de IP debe hacerse al número geográfico
de diez dígitos apropiado.
Haciendo o recibiendo llamadas a través de un
proveedor alterno (llamadas “con código de acceso”)
Los usuarios de VRS o de Retransmisión de IP no están
limitados a hacer y recibir llamadas a través de su proveedor predeterminado.
Tienen el derecho de hacer y recibir llamadas a través de cualquier proveedor
autorizado de VRS o de Retransmisión de IP, como en el pasado, sin multas ni
represalias de su proveedor predeterminado. Los usuarios pueden hacer llamadas
a través de un proveedor alterno visitando la dirección URL del proveedor, en
Internet o marcando el número gratis del proveedor que elijan para efectuar la
llamada. Los proveedores predeterminados no pueden configurar la parte del
equipo que ellos suministran al usuario que recibe la llamada para hacer más
difícil la comunicación con el proveedor alterno después de que entre en
vigencia la numeración de diez dígitos. De igual forma, los usuarios de VRS o
de Retransmisión de IP pueden recibir llamadas de los usuarios de teléfonos de
voz marcando un número, sin costo, del proveedor y pidiendo que los conecten
con el número geográfico de diez dígitos del usuario de VRS o de Retransmisión
de IP.
Cambiando de proveedores predeterminados
(funcionalidad del equipo del usuario final después del cambio)
Los usuarios de VRS o de Retransmisión de IP pueden
seleccionar y registrarse con un proveedor predeterminado nuevo, en cualquier
momento y podrán igualmente transferir (o “portar”) su número geográfico de
diez dígitos a ese proveedor. Los procedimientos para la portabilidad de un
número telefónico de VRS o de IP y un número telefónico de voz son los mismos.
Para obtener más información sobre la portabilidad de su número local, vea la
hoja informativa del consumidor de la FCC en
www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/numbport.html.
Los usuarios de VRS o de Retransmisión de IP que cambian
a un proveedor nuevo predeterminado y portan sus números tienen derecho a
conservar el equipo que les proporcionó el otro proveedor. El nuevo proveedor
predeterminado debe trabajar con el equipo del usuario para asegurar que los
usuarios puedan hacer y recibir llamadas de VRS o de Retransmisión de IP, así
como las llamadas punto a punto (sin retransmisión). Los usuarios no deben
presumir que las funciones adicionales del equipo, como las listas de llamadas
perdidas o de marcación rápida, estarán disponibles aun después de cambiar de
proveedor predeterminado. Debido a que los proveedores ofrecen estas funciones
para ser más competitivos, los usuarios deben preguntar, antes de seleccionar
o cambiar de proveedor, si un proveedor predeterminado puede suministrar los
servicios mejorados en el equipo del usuario y cómo lo haría.
Límites en la asignación de los números geográficos de
diez dígitos
Los usuarios pueden obtener números geográficos de diez
dígitos separados, para servicios diferentes (por ejemplo, un número para VRS
y otro para Retransmisión de IP). Las normas de la FCC no prohíben que un
proveedor ofrezca una función que reenvía automáticamente las llamadas que
recibe el usuario en un servicio (por ejemplo, VRS) a otro servicio del
usuario (por ejemplo, Retransmisión de IP), si ambos números se obtuvieron del
mismo proveedor y si este arreglo no causa costos adicionales al Fondo TRS
Interestatal.
Asimismo, un usuario puede obtener, para el mismo
servicio, números geográficos de diez dígitos separados, para aparatos
colocados en diferentes lugares (por ejemplo, un aparato de VRS en su casa y
otro en la oficina). Como se indicó anteriormente, las normas de la FCC no le
prohíben a un proveedor que ha dado más de un número geográfico de diez
dígitos para el mismo servicio (pero aparatos diferentes) ofrecer una función
que automáticamente reenvíe una llamada entrante al usuario a una dirección de
Internet asociada con su número telefónico, hacia una dirección de Internet
asociada con otro número telefónico, si el reenvío no causa costos adicionales
al Fondo TRS Interestatal.
Números individuales gratuitos
Algunos proveedores de VRS y de Retransmisión de IP ya
han dado a sus usuarios números individuales gratuitos que les permiten hacer
llamadas en cualquier parte de Estados Unidos sin tener que incurrir en cargos
de larga distancia (la llamada es gratis para la parte que llama). Los
usuarios de VRS o de Retransmisión de IP podrán retener sus números actuales
gratuitos u obtener nuevos números gratuitos si: (1) ya tienen asignados
también números geográficos de diez dígitos para el 12 de noviembre de 2009
(el último día del periodo permisivo de marcación); (2) los números gratuitos
son dirigidos a los números geográficos de diez dígitos del usuario para esa
fecha y (3) dichos arreglos no causan costos adicionales para el Fondo TRS
Interestatal.
Costos de la numeración
Consistente con el mandato de equivalencia funcional de
la Ley de Comunicaciones, los costos que generalmente pagan los usuarios de
teléfonos de voz no se pueden compensar con dinero del Fondo TRS Interestatal.
Estos incluyen: (1) los costos de obtención del número geográfico de diez
dígitos; (2) los costos de obtener y usar un número telefónico individual
gratuito y (3) los cargos de 911 que puedan imponerse bajo el mecanismo de
financiamiento estatal o local del 911. Para proteger a los consumidores, la
FCC exige que cualquier proveedor de VRS o de Retransmisión de IP que desee
traspasar al usuario cualquier costo no compensable relacionado con la
numeración, deberá obtener primero la aprobación de la FCC.
Llamadas de emergencia al 911 usando VRS o
Retransmisión de IP
Según las normas nuevas de la FCC para manejar las
llamadas de emergencia, los usuarios de VRS y de Retransmisión de IP podrán
hacer llamadas de emergencia a través del proveedor predeterminado y hacer que
la llamada, junto con el número de diez dígitos y la Ubicación Registrada de
quien llama, sea automáticamente derivada a un punto de respuesta de seguridad
pública apropiado (centro de llamadas del 911). Además, todas las llamadas de
emergencia al 911 que se hagan a través de VRS o de Retransmisión de IP deben
recibir atención prioritaria, de tal forma que sean contestadas por el primer
CA disponible y antes que cualquier otra llamada que no sea de emergencia.
Aconsejamos firmemente a los usuarios proporcionar
información precisa y actualizada de la Ubicación Registrada a su proveedor
predeterminado, tanto al registrarse con su proveedor, como en CUALQUIER
momento que cambien la ubicación desde donde usan el servicio. Si no tienen
información precisa y actualizada de la ubicación, los proveedores no podrán
enviar información precisa de la localización ni derivar las llamadas del 911
al personal de emergencias adecuado. Recuerde que en casos de emergencia, los
segundos cuentan – por favor mantenga siempre actualizada la información de su
Ubicación Registrada.
Consejos para llamadas de emergencia para los usuarios
de VRS y de Retransmisión de IP
-
Asegúrese de estar familiarizado con los procedimientos
de su proveedor para actualizar su Ubicación Registrada y actualice
rápidamente la información si ésta cambia.
-
Conozca las limitaciones de su servicio. Por ejemplo,
tenga un plan para hacer llamadas de emergencia en el caso de que se
interrumpa la corriente eléctrica o la Internet. Le convendría mantener un
aparato de TTY y una línea telefónica tradicional o instalar una fuente de
energía de respaldo.
-
Informe a sus hijos, niñeras y visitantes sobre el uso
del servicio de VRS o de Retransmisión de IP sobre las limitantes, si las
hay, al hacer llamadas de emergencia y toda la información que sea necesaria
en caso de una emergencia. Deje instrucciones escritas sobre el uso del
servicio, así como su dirección y cualquier otra información, cerca de su
equipo de VRS o de Retransmisión de IP.
Presentación de quejas ante la FCC
Si tiene algún problema para completar una llamada al
911, lo importante es primero, pedir ayuda. Ya sea que llame a otro proveedor
con una clave de acceso, para avisarles de la emergencia (incluyendo su
ubicación) o usando su plan secundario para este tipo de llamadas. Apenas
sea posible, después de la emergencia, notifique a su proveedor de cualquier
problema que hubiera tenido para completar la llamada al 911 a través de ese
proveedor. Si su proveedor no puede resolver ningún problema o no los resuelve
adecuadamente, usted puede presentar una queja ante la FCC. No tendrá que
pagar por hacerlo. La queja puede ser presentada electrónicamente, llenando el
formulario en línea que se encuentra en
www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html. También puede escribir al Centro
para el Consumidor a fccinfo@fcc.gov;
llamar al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) de voz, o al 1-888-TELL-FCC
(1-888-835-5322) TTY; enviarla por fax al 1-866-418-0232 o escribir a:
Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, DC 20554.
Lo que debe incluir su queja
La mejor manera de proporcionar toda la información que
la FCC necesita para procesar su queja es completando el formulario en línea.
Si no usa el formulario de quejas electrónico, su queja debe indicar como
mínimo:
-
Su nombre, dirección, correo electrónico y número de
teléfono para localizarlo.
-
Si presenta la queja en nombre de otra persona; en tal
caso, dar el nombre de la persona, dirección, dirección de correo
electrónico, teléfono donde se localiza durante el día esa persona y cuál es
su relación con ella.
-
Formato o método de respuesta preferido (carta, fax,
teléfono de voz, correo electrónico, TRS, TTY, texto ASCII, grabación de
audio o Braille).
-
Que su queja se relaciona con el TRS.
-
Su nombre, dirección y número telefónico (si lo sabe)
de la compañía o compañías involucradas en su queja.
-
Una breve descripción de su queja y la resolución que
está buscando.
Para más información
Para obtener más información sobre TRS, VRS o
Retransmisión de IP o para conocer más sobre los programas de la FCC
destinados a promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones para
discapacitados, visite el sitio en Internet del Despacho de los Derechos de
los Discapacitados en
www.fcc.gov/cgb/dro/welcomeSpanish.html. Para obtener más información
sobre éste u otro tema de telecomunicaciones, visite el sitio en Internet de
la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor en
www.fcc.gov/cgb/spanish o contacte al Centro del
Consumidor usando la información proporcionada en la sección de presentación
de quejas.
05/06/10
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Federal Communications Commission · Consumer
& Governmental Affairs Bureau · 445 12th St. S.W. ·
Washington, DC 20554 |
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1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) ·
TTY: 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) · Fax: 1-866-418-0232 · www.fcc.gov/cgb/
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