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Es contra la ley
Transmitir programas obscenos
en cualquier horario es una violación de las leyes federales.
Asimismo lo es transmitir programas indecentes o
profanos en ciertos horarios. El Congreso le ha otorgado a
la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en
inglés) la responsabilidad de hacer cumplir, desde el punto de
vista administrativo, la ley que gobierna este tipo de
programas. La Comisión puede revocar la licencia de una
estación, imponer una multa o expedir una amonestación por la
transmisión de material obsceno, indecente o profano.
La transmisión de material obsceno está prohibida en todo momento
La Primera Enmienda no protege
el material obsceno y, por ende, éste no puede transmitirse en
ningún horario. Según lo establecido por la Corte Suprema, para
que un material se considere obsceno debe reunir las siguientes
tres características:
-
Una persona promedio,
según los estándares comunitarios actuales, debe considerar
que el material, como un todo, es lascivo.
-
El material debe describir
o representar, de manera evidentemente ofensiva, un
comportamiento sexual definido de manera específica en la
ley correspondiente.
-
El material, como un todo,
debe carecer de importante valor literario, artístico,
político o científico.
Restricciones a las transmisiones de material indecente
La FCC ha definido la indecencia en la
programación como “el lenguaje o el material que, en contexto,
representa o describe en términos evidentemente ofensivos, según
los estándares de programación comunitarios actuales, los
órganos sexuales o excretores y las actividades relacionadas con
los mismos”. Los programas indecentes contienen referencias
sexuales o excretoras claramente ofensivas que no llegan a ser
obscenas.
Los tribunales han determinado que el
material indecente está protegido por la Primera Enmienda y no
pueda prohibirse totalmente. Sin embargo, puede restringirse
para evitar su transmisión en los horarios diurnos cuando haya
un riesgo razonable de que niños sean parte de la audiencia.
En virtud de la ley federal y los fallos de
los tribunales pertinentes a la indecencia, la Comisión ha
adoptado una norma en la cual las transmisiones tanto de radio
como de televisión que cumplan con la definición de indecencia y
que sean transmitidas entre las 6 a.m. y las 10 p.m. están
prohibidas y sujetas al cumplimiento de la mencionada
normatividad.
Restricciones de los programas profanos
La FCC ha definido el concepto
de programación profana como aquella que “incluye lenguaje tan
ofensivo que al público que lo escucha le causa mucha molestia.”
Al igual que el lenguaje indecente, el lenguaje profano está
prohibido en las transmisiones de radio y de televisión, entre
las 6 a.m. y las 10 p.m.
Quejas y procedimientos legales
Las medidas de ejecución en
este tema se basan en quejas documentadas, enviadas por el
público, sobre programación obscena, indecente o profana. El
personal de la FCC revisa cada queja para determinar si hay
información suficiente que sugiera una violación a las leyes
sobre obscenidad, profanidad o indecencia. Si parece que ha
habido una violación a las leyes, el personal inicia una
investigación y envía a la estación de radio o televisión una
carta indagatoria.
Si la descripción del material
contenido en la queja no es suficiente para determinar si ha
ocurrido una violación al estatuto o normas de la FCC,
relacionados con material obsceno, indecente y profano, el
personal de la FCC mandará al reclamante una carta de rechazo
explicando las deficiencias de la queja y cómo esta última debe
presentarse nuevamente. En dicho caso, el reclamante tiene la
opción de volverla a presentar con información adicional,
solicitar una petición de reconsideración o si la decisión es
una acción del personal, una solicitud de revisión (apelación) a
toda la Comisión.
Si los hechos e información
contenidos en la queja sugieren que no ocurrió una violación al
estatuto o normas de la FCC relacionada con la obscenidad,
indecencia y profanidad, el personal de la FCC mandará al
reclamante una carta rechazando la queja o la FCC puede denegar
la queja por orden pública. En cualquier situación, el
reclamante tiene la opción de presentar una petición de
reconsideración o, si la decisión es una acción del personal,
una solicitud de revisión (apelación) a toda la Comisión.
Si la FCC determina que la
queja fue sobre material obsceno, indecente y/o profano, puede
emitir una Notificación de Responsabilidad Aparente (NAL, por
sus siglas en inglés), que es un hallazgo preliminar de que la
ley o las normas de la FCC han sido violadas. Subsecuentemente,
esto puede confirmarse, reducirse o rescindirse cuando la FCC
emite una Orden de Multa.
Contexto
El contexto es clave para
determinar si una transmisión es obscena, indecente o profana.
El personal de la FCC debe analizar lo que realmente se dijo
durante la transmisión, el significado de lo que se dijo y el
contexto en el que se dijo. Por lo tanto, la FCC les pide a los
reclamantes que provean lo siguiente:
-
Información relacionada
con los detalles de lo que se dijo o representó durante la
transmisión. El reclamante puede seleccionar el formato
para suministrar la información, pero debe ser lo
suficientemente detallada para que la FCC pueda determinar
las palabras o el lenguaje que se usaron, o las imágenes o
escenas que se mostraron en la transmisión y el contexto de
dichas palabras, lenguaje, imágenes o escenas. El tema en si
no es suficiente para determinar si el material es obsceno,
indecente o profano. Por ejemplo, sólo decir que durante un
programa se “discutió sobre sexo” o se tuvo una “repugnante
discusión sobre sexo”, no es suficiente. Más aún, la FCC
debe conocer el contexto en el que se usaron las palabras o
imágenes específicas o aisladas para analizar si son
obscenas, indecentes o profanas. La Comisión no solicita que
se presenten grabaciones o transcripciones como material de
apoyo a sus quejas. Consecuentemente, el no presentar una
grabación o transcripción de la transmisión, no es causa
para rechazar o denegar automáticamente la queja. No
obstante, una grabación o transcripción es útil para
procesar una queja y --si está disponible-- debe
presentarse.
-
La fecha y hora de la
transmisión. Según las leyes federales, si la FCC impone
una multa a una estación de radio o televisión por haber
violado una norma, debe especificar la fecha en que ocurrió
dicha violación. Por lo tanto, es importante que los
reclamantes indiquen la fecha en que se transmitió el
material en cuestión. Las estaciones de televisión y radio
tienen derecho a transmitir diálogos indecentes o profanos
entre las 10 p.m. y las 6 a.m. Por consiguiente, la FCC debe
conocer el horario en que se transmitió dicho material.
-
El indicativo de
llamada, canal o frecuencia de la estación involucrada.
Para hacer cumplir las normas de la transmisión de material
prohibido, la FCC debe poder identificar la estación que
pasa al aire dicho material. Al proporcionar el indicativo
de la llamada, canal o frecuencia de la estación, nos
ayudará a que rápida y eficientemente procesemos su queja.
El darnos el nombre del programa, DJ, personalidad, canción
o película; red; y la ciudad y estado donde escuchó o vio el
programa nos es de gran utilidad.
Cualquier documento que
proporcione a la FCC sobre su queja formará parte de los
registros de la Comisión y es posible que no se le devuelvan.
Para más información
Para obtener información sobre
otros asuntos de telecomunicaciones, visite el sitio en Internet
de la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor de la
FCC en www.fcc.gov/espanol o póngase en contacto con el Centro
del Consumidor de la FCC, llamando al 1-888-CALL-FCC
(1-888-225-5322) de voz o al 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY;
enviando un fax al 1-866-418-0232 o escribiendo a:
Federal Communications Commission
Consumer and Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, S.W.
Washington, DC 20554
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