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Servicio de televisión
de baja potencia (LPTV)

Información de la FCC para el Consumidor


Antecedentes

La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés) creó en 1982 el servicio de Televisión de Baja Potencia (LPTV) para permitir las transmisiones televisivas locales orientadas a comunidades pequeñas. Estas comunidades pueden estar en áreas rurales o ser comunidades individuales dentro de áreas urbanas mayores. El servicio de LPTV es un medio menos costoso y más flexible de transmisión de programas orientados a satisfacer los intereses de los televidentes en áreas pequeñas localizadas, en comparación con las transmisiones de las estaciones de TV tradicionales que ofrecen todos los servicios. Este servicio ha creado oportunidades para estaciones nuevas, ha dado los medios para la autoexpresión local y ha permitido el uso completo del espectro de transmisión. En la actualidad, las estaciones de LPTV están realizando su transición al sistema digital, en conjunto con la transición general de la Comisión a la televisión digital.

Transición digital de las LPTVs

Las estaciones de LPTV tienen la opción de solicitar ya sea una conversión digital en el canal (también conocido como “flash cut” en inglés) o un permiso para establecer un “canal digital asociado” (“digital companion channel”, en inglés) para operar con su canal analógico. Los canales digitales asociados tienen prioridad secundaria en el espectro; las estaciones de televisión de alta potencia tienen primera prioridad.

A diferencia de las estaciones de televisión de alta potencia, las que completaron su transición a la televisión digital el 12 de junio de 2009, no se ha establecido una fecha para que las estaciones LPTV completen su transición. Por lo tanto, estas pueden continuar operando con sus instalaciones analógicas hasta que se defina una fecha tope para el fin de las mismas.

Servicios auxiliares y suplementarios

Las estaciones LPTV con licencia para transmisiones digitales deben presentar un formulario FCC Form 317 (en inglés) – (Informe Anual de Servicios Auxiliares y Suplementarios de DTV) antes del día 1 de diciembre de cada año. Las estaciones deben informar si han otorgado servicios auxiliares y suplementarios en algún momento durante el periodo de 12 meses concluido el día 30 de septiembre precedente. De ser así, tienen la obligación de remitir a la Comisión un monto equivalente al 5% del ingreso bruto derivado de tales servicios.

Requisitos de la FCC

Las estaciones de LPTV tienen una “prioridad secundaria del espectro" con respecto a las estaciones que ofrecen todos los servicios. Esto significa que las estaciones de LPTV no deben interferir con la recepción de estaciones televisivas, ya existentes o futuras, que ofrecen todos los servicios; deben aceptar interferencias de las estaciones con servicios completos y deben ceder la transmisión a las nuevas estaciones, si hay interferencias.

En caso de interferencia entre los sistemas de cable y las estaciones de LPTV, se aplica la política “derecho por orden de llegada”. Bajo esta política, el sistema de cable o la estación de LPTV que haya tenido el uso inicial del canal tiene la prioridad y no es responsable de corregir la interferencia.

Operación de estaciones de LPTV

Las estaciones de LPTV son manejadas por diversos grupos y organizaciones – escuelas preparatorias y universidades, iglesias, grupos religiosos, gobiernos locales, empresas grandes y pequeñas y ciudadanos. Los modos de operación y programación de una estación de LPTV varían mucho y pueden incluir desde la programación transmitida vía satélite; programas de difusión conjunta; películas y una gama amplia de programas producidos localmente. Las estaciones de LPTV algunas veces crean segmentos de un programa o toda una programación para un grupo especifico de televidentes (teniendo en cuenta una edad, lenguaje o interés en particular).

Desde el punto de vista técnico, las estaciones de LPTV transmiten en uno de los canales estándar de televisión VHF o UHF. La distancia desde la cual una estación puede ser vista depende de varios factores - altura de la antena, potencia del transmisor, antena de transmisión y naturaleza del medio ambiente (rural o urbano, colinas o terreno plano).

Solicitud para una estación de LPTV

Se aceptan nuevas solicitudes para las estaciones de LPTV y repetidoras de TV sólo durante ciertos plazos designados. La FCC anuncia dichos plazos, como mínimo 30 días antes de su inicio. El anuncio especifica los detalles sobre cómo presentar la solicitud. Los interesados deben verificar periódicamente el sitio web de la Oficina de Medios de Comunicación (MB, por sus siglas en inglés) en www.fcc.gov/mb/ (en inglés) para conocer las fechas de presentación de solicitudes.

Propiedad y funcionamiento de una estación de LPTV

No existe límite en cuanto al número de estaciones de LPTV que puede poseer una sola entidad. Los titulares actuales de televisoras, operadores de cable y periódicos pueden ser propietarios de estaciones de LPTV. Estas estaciones pueden funcionar en cualquier canal disponible de VHF (2-13) o UHF (14-51), siempre y cuando no causen interferencia objetable.

La FCC no asigna canales para el servicio de LPTV; los solicitantes seleccionan los canales y postulan durante un período de tiempo determinado.

Las estaciones analógicas de LPTV están limitadas a una potencia radiada de 3 kilovatios (VHF) y 150 kilovatios (UHF). Las estaciones digitales de LPTV están limitadas a una potencia radiada de 300 kilovatios (VHF) y 15 kilovatios (UHF).

No hay límites en cuanto a la potencia de salida del transmisor ni sobre la altura de la antena, siempre y cuando la estructura de la torre haya sido inscrita ante la FCC.

Programación y contenido de la programación

Las estaciones de LPTV están sujetas a un mínimo de normas relacionadas con los programas. No existe una cantidad, determinada o prescrita, para programación no destinada a entretenimiento o para programación local; no hay límites para avisos comerciales; tampoco hay un mínimo obligatorio de horas de transmisión. Sin embargo, se prohíbe la difusión de programas obscenos en todo momento y la difusión de programas considerados indecentes y profanos entre las 6 AM y 10 PM.

Para más información

Para obtener más información sobre las estaciones de LPTV, visite el sitio web de la Oficina de Medios de Comunicación en www.fcc.gov/mb (en inglés). Para información sobre otros temas de comunicaciones, visite la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor en www.fcc.gov/cgb/spanish/, o contáctese con el Centro para el Consumidor, llamando al 1-888-CALL- FCC (1-888-225-5322) voz o al 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY; por fax al 1-866-418-0232; o escribiendo a:

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Washington, D.C. 20554.


Para obtener ésta u otra publicación para el consumidor en formato accesible (texto electrónico ASCII, Braille, letra grande o audio) escríbanos o llame a la dirección o teléfono indicados abajo o envíe un correo electrónico a  FCC504@fcc.gov.

Para recibir información sobre éste y otros temas de la FCC para el consumidor a través del servicio de suscripción electrónica de la Comisión, visite www.fcc.gov/cgb/contacts/ (en inglés).

Este documento tiene como único propósito educar al consumidor y no afectará ningún procedimiento o caso sobre este asunto u otros relacionados.

03/02/11

 

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