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Antecedentes
La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC,
por sus siglas en inglés) creó en 1982 el servicio de Televisión
de Baja Potencia (LPTV) para permitir las transmisiones
televisivas locales orientadas a comunidades pequeñas. Estas
comunidades pueden estar en áreas rurales o ser comunidades
individuales dentro de áreas urbanas mayores. El servicio de
LPTV es un medio menos costoso y más flexible de transmisión de
programas orientados a satisfacer los intereses de los
televidentes en áreas pequeñas localizadas, en comparación con
las transmisiones de las estaciones de TV tradicionales que
ofrecen todos los servicios. Este servicio ha creado
oportunidades para estaciones nuevas, ha dado los medios para la
autoexpresión local y ha permitido el uso completo del espectro
de transmisión. En la actualidad, las estaciones de LPTV están
realizando su transición al sistema digital, en conjunto con la
transición general de la Comisión a la televisión digital.
Transición digital de las LPTVs
Las estaciones de LPTV tienen la opción de
solicitar ya sea una conversión digital en el canal (también
conocido como “flash cut” en inglés) o un permiso para
establecer un “canal digital asociado” (“digital companion
channel”, en inglés) para operar con su canal analógico. Los
canales digitales asociados tienen prioridad secundaria en el
espectro; las estaciones de televisión de alta potencia tienen
primera prioridad.
A diferencia de las estaciones de
televisión de alta potencia, las que completaron su transición a
la televisión digital el 12 de junio de 2009, no se ha
establecido una fecha para que las estaciones LPTV completen su
transición. Por lo tanto, estas pueden continuar operando con
sus instalaciones analógicas hasta que se defina una fecha tope
para el fin de las mismas.
Servicios auxiliares y
suplementarios
Las estaciones LPTV con licencia para
transmisiones digitales deben presentar un formulario
FCC Form
317 (en inglés) – (Informe Anual de Servicios Auxiliares y Suplementarios de
DTV) antes del día 1 de diciembre de cada año. Las estaciones
deben informar si han otorgado servicios auxiliares y
suplementarios en algún momento durante el periodo de 12 meses
concluido el día 30 de septiembre precedente. De ser así, tienen
la obligación de remitir a la Comisión un monto equivalente al
5% del ingreso bruto derivado de tales servicios.
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Requisitos de la FCC
Las estaciones de LPTV
tienen una “prioridad secundaria del espectro" con
respecto a las estaciones que ofrecen todos los
servicios. Esto significa que las estaciones de LPTV no
deben interferir con la recepción de estaciones
televisivas, ya existentes o futuras, que ofrecen todos
los servicios; deben aceptar interferencias de las
estaciones con servicios completos y deben ceder la
transmisión a las nuevas estaciones, si hay
interferencias.
En caso de
interferencia entre los sistemas de cable y las
estaciones de LPTV, se aplica la política “derecho por
orden de llegada”. Bajo esta política, el sistema de
cable o la estación de LPTV que haya tenido el uso
inicial del canal tiene la prioridad y no es responsable
de corregir la interferencia. |
Operación de estaciones de LPTV
Las estaciones de LPTV son manejadas por
diversos grupos y organizaciones – escuelas preparatorias y
universidades, iglesias, grupos religiosos, gobiernos locales,
empresas grandes y pequeñas y ciudadanos. Los modos de operación
y programación de una estación de LPTV varían mucho y pueden
incluir desde la programación transmitida vía satélite;
programas de difusión conjunta; películas y una gama amplia de
programas producidos localmente. Las estaciones de LPTV algunas
veces crean segmentos de un programa o toda una programación
para un grupo especifico de televidentes (teniendo en cuenta una
edad, lenguaje o interés en particular).
Desde el punto de vista técnico, las
estaciones de LPTV transmiten en uno de los canales estándar de
televisión VHF o UHF. La distancia desde la cual una estación
puede ser vista depende de varios factores - altura de la
antena, potencia del transmisor, antena de transmisión y
naturaleza del medio ambiente (rural o urbano, colinas o terreno
plano).
Solicitud para una estación de LPTV
Se aceptan nuevas solicitudes para las
estaciones de LPTV y repetidoras de TV sólo durante ciertos
plazos designados. La FCC anuncia dichos plazos, como mínimo 30
días antes de su inicio. El anuncio especifica los detalles
sobre cómo presentar la solicitud. Los interesados deben
verificar periódicamente el sitio web de la Oficina de Medios de
Comunicación (MB, por sus siglas en inglés) en
www.fcc.gov/mb/ (en inglés)
para conocer las fechas de presentación de solicitudes.
Propiedad y funcionamiento de una estación de LPTV
No existe límite en cuanto al número de
estaciones de LPTV que puede poseer una sola entidad. Los
titulares actuales de televisoras, operadores de cable y
periódicos pueden ser propietarios de estaciones de LPTV. Estas
estaciones pueden funcionar en cualquier canal disponible de VHF
(2-13) o UHF (14-51), siempre y cuando no causen interferencia
objetable.
La FCC no asigna canales para el servicio
de LPTV; los solicitantes seleccionan los canales y postulan
durante un período de tiempo determinado.
Las estaciones analógicas de LPTV están
limitadas a una potencia radiada de 3 kilovatios (VHF) y 150
kilovatios (UHF). Las estaciones digitales de LPTV están
limitadas a una potencia radiada de 300 kilovatios (VHF) y 15
kilovatios (UHF).
No hay límites en cuanto a la potencia de
salida del transmisor ni sobre la altura de la antena, siempre y
cuando la estructura de la torre haya sido inscrita ante la FCC.
Programación y contenido de la programación
Las estaciones de LPTV están sujetas a un
mínimo de normas relacionadas con los programas. No existe una
cantidad, determinada o prescrita, para programación no
destinada a entretenimiento o para programación local; no hay
límites para avisos comerciales; tampoco hay un mínimo
obligatorio de horas de transmisión. Sin embargo, se prohíbe la
difusión de programas obscenos en todo momento y la difusión de
programas considerados indecentes y profanos entre las 6 AM y 10
PM.
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Para más
información
Para obtener más
información sobre las estaciones de LPTV, visite el
sitio web de la Oficina de Medios de Comunicación en
www.fcc.gov/mb (en
inglés). Para información sobre otros temas de
comunicaciones, visite la Oficina de Asuntos
Gubernamentales y del Consumidor en
www.fcc.gov/cgb/spanish/, o
contáctese con el Centro para el Consumidor, llamando al 1-888-CALL- FCC (1-888-225-5322) voz o al
1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY; por fax al
1-866-418-0232; o escribiendo a:
Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, D.C. 20554. |
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