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Nuevo sistema comercial de alerta móvil

Información de la FCC para el Consumidor


Antecedentes

¿Ha pensado usted que para que las alertas de emergencias se difundan lo más rápidamente posible se deben enviar hacer que eso sea a los teléfonos celulares? La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés), conjuntamente con otras agencias federales, así como el personal de emergencia estatal y local, están trabajando para posible.


¿Qué es el Sistema Comercial de Alerta Móvil (CMAS, por sus siglas en inglés)?

En respuesta a la Ley de Red de Aviso, Alerta y Respuesta (WARN, por sus siglas en inglés), aprobada por el Congreso en 2006, la FCC ha establecido el CMAS para que los proveedores de servicios celulares que decidan participar puedan enviarles mensajes de texto de alertas de emergencia a sus abonados. Durante el 2007 y el 2008, la FCC propuso y posteriormente adoptó la estructura de la red, los requisitos técnicos y los procedimientos operativos para el CMAS. Aunque se ha realizado mucho trabajo, la fecha exacta en que el CMAS estará en condiciones de operar depende de muchos factores, y es probable que todavía sea por lo menos dentro de dos años. La red del CMAS le permitirá a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) aceptar y unir las alertas del Presidente de los Estados Unidos, el Servicio Nacional del Tiempo (NWS, por sus siglas en inglés) y los centros estatales y locales de operaciones de emergencia, y luego enviar las alertas a través de una interfaz segura a los proveedores de telefonía celular que participen en el programa. Los proveedores que participen en el programa distribuirán entonces las alertas a sus clientes. En un período de diez meses después que FEMA haga disponible las especificaciones del gobierno para el diseño de esta interfaz segura, los proveedores de servicios de telefonía celular que decidan voluntariamente participar en el CMAS tienen que comenzar a desarrollar y probar los sistemas que les permitirán recibir las alertas de FEMA y difundirlas a sus clientes.

La FCC también les está exigiendo a las estaciones de TV pública que se desempeñen como un sistema adicional de distribución para las alertas de CMAS. En un período de18 meses después de recibir los fondos del Departamento de Comercio, todas las estaciones de TV pública tienen que instalar los equipos y tecnologías en sus transmisores de TV digital que les permitan recibir las alertas de CMAS de FEMA y transmitirlas a los proveedores de servicio celular que participen.

¿Cómo enviarán las alertas los proveedores de servicios celulares?

Los proveedores de servicios celulares participantes tienen que ser capaces de dirigir las alertas a condados específicos, y asegurar que las alertas lleguen a los clientes que se encuentren fuera del área de servicio del proveedor. Los proveedores participantes también tienen que transmitir alertas con una cadencia especial de vibración y señales de atención de audio para asegurar que las alertas lleguen a los clientes con discapacidades auditivas o de visión. Las alertas de emergencia no van a interrumpir las llamadas que se estén realizando. Mientras actualmente la FCC requiere solamente alertas de texto con mensajes con un tamaño máximo de 90 caracteres en pantalla, en el futuro el CMAS puede incluir alertas de audio y video. Del mismo modo, actualmente la FCC requiere que las alertas sean solamente en inglés, pero está evaluando si también se pueden proveer alertas en idiomas extranjeros. Para los propósitos del CMAS, las alertas de emergencia se van a clasificar en una de las tres siguientes categorías:

  • Alertas presidenciales – Alertas para todos los estadounidenses relacionadas con emergencias nacionales, como ataques terroristas, que van a reemplazar cualquier otra alerta pendiente;

  • Alertas de amenazas inminentes – Alertas con información sobre emergencias, como huracanes o tornados, en las que la vida o las propiedades corran riesgo, es probable que tenga lugar y se deba emprender alguna acción de respuesta; y

  • Emergencia de Secuestro de Niños/Alerta AMBER – Alertas relacionadas con niños desaparecidos o que estén en peligro debido a una situación de secuestro o que se hayan escapado del hogar.

¿Cómo saber si mi proveedor de servicio celular va a enviar alertas?

La FCC exige que los proveedores de servicios celulares les notifiquen individualmente a los clientes existentes y coloquen avisos para los clientes potenciales si los proveedores no van a participar en el CMAS, en su totalidad o parcialmente. Pero no espere estos avisos muy pronto, porque los proveedores no tienen que proporcionarlos hasta 60 días después de que la FCC anuncie que está disponible la capacidad para transmitir alertas móviles. Esta capacidad depende de muchos factores, pero no es probable que ocurra al menos hasta dentro de dos años.

Los proveedores de servicios celulares que decidan no enviar las alertas del CMAS a todos o algunos de sus clientes tienen que proporcionar un aviso claro y visible en el punto de venta, incluidas las tiendas, quioscos, lugares de venta de terceros agentes y sitios de Internet, en los que se anuncien o se vendan los servicios y los equipos del proveedor de servicios celulares. Un proveedor de servicios celulares que participe parcialmente en el CMAS tiene que proporcionar, como mínimo, el siguiente aviso:

Aviso relacionado con la transmisión de alertas celulares de emergencia (Servicio Comercial de Alerta Móvil).

(Nombre del proveedor) ha decidido ofrecer alertas celulares de emergencia en porciones de sus áreas de servicios, según se define por los términos y condiciones de su contrato de servicio, en equipos con capacidades de alerta celular de emergencia. No hay un cargo adicional por estas alertas celulares de emergencia. Puede ser que las alertas celulares de emergencia no estén disponibles para todos los equipos en toda el área de servicios, o para un abonado que se encuentre fuera del área de servicio de (nombre del proveedor). Para obtener detalles sobre la disponibilidad de este servicio y los equipos con capacidad de servicio y los equipos con capacidad de alerta celular, pregunte a un representante de ventas o visite (dirección en Internet del proveedor).

Aviso requerido por la Regla 47 de la FCC C.F.R. § 10.240 (Servicio Comercial de Alerta Móvil).

Un proveedor de servicios celulares que opte por no participar en el CMAS en lo absoluto tiene que proporcionar, como mínimo, el siguiente aviso:

AVISO A LOS NUEVOS ABONADOS Y LOS YA EXISTENTES CON RELACIÓN A LA TRANSMISIÓN DE ALERTAS CELULARES DE EMERGENCIA

(Nombre del proveedor) actualmente no transmite alertas celulares de emergencia.

Aviso requerido por la Norma 47 de la FCC C.F.R. § 10.240 (Servicio Comercial de Alerta Móvil).

Un proveedor de servicios celulares que opte por no participar en el CMAS, parcialmente o en su totalidad, tiene que notificar a los suscriptores existentes mediante un anuncio que enmiende el contrato de servicio existente. El anuncio se puede enviar por cualquier medio que el proveedor use normalmente para comunicarse con sus suscriptores, incluido el correo directo, un anexo en la cuenta u otra notificación, y tiene que contener el lenguaje aplicable que se cita anteriormente. A los clientes de servicios prepagados se les puede enviar un mensaje de texto o SMS (servicio de mensajes cortos).

Los proveedores de servicios celulares tenían que notificar a la FCC antes del 8 de septiembre de 2008 si iban a participar o no en el CMAS. Si los proveedores de servicios celulares deciden participar en el CMAS después de esta fecha, lo deben notificar a la FCC 30 días antes de ofrecer el servicio a sus clientes. Hasta el momento, la mayoría de los proveedores importantes de servicios celulares le han dicho a la FCC que van a participar, aunque algunos han indicado que tal vez no puedan proporcionar alertas a todos los clientes inmediatamente después que comience la operación del CMAS. Los proveedores más pequeños pueden decidir participar después cuando se haya resuelto los problemas técnicos y ellos puedan determinar mejor los costos.

Si un proveedor de servicio celular, después de notificar a la FCC que va a participar, decide no enviar las alertas, tiene que notificar a sus abonados y a la FCC al menos 60 días antes de retirar su decisión de participar. Los proveedores que se retiren del CMAS tienen que permitirles a sus abonados terminar el servicio sin pagar por terminar el contrato antes de tiempo ni otro tipo de penalidad. Los proveedores que se retiren también tienen que notificar a los abonados individuales su derecho en un lenguaje claro y evidente.

¿Y si no quiero recibir Alertas Celulares de Emergencias?

Usted puede optar por no recibir las alertas de Amenazas Inminentes y alertas de Secuestro de Niños/AMBER, pero no las Alertas Presidenciales. Por lo tanto, si su proveedor participa en el programa, aunque usted opte por no recibir las alertas va a recibir las Alertas Presidenciales que contendrán información sobre las amenazas más graves. Puede ser que su proveedor no le cobre por cada mensaje de alerta que reciba, pero puede considerar como un factor su participación en el CMAS para determinar lo que cobra por su servicio en total. Cuando el CMAS esté operando, su proveedor le comunicará cómo puede optar por no recibir las alertas si usted lo decide.

Si desea obtener más información

Si desea obtener más información sobre los temas de telecomunicaciones, visite el sitio en Internet de la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor de la FCC en www.fcc.gov/cgb, o comuníquese con el Centro del Consumidor de la FCC por correo electrónico a fccinfo@fcc.gov; llamando al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) voz o 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY; por fax al 1-866-418-0232; o escribiendo a:

Federal Communications Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, D.C. 20554.

 

Para ésta u otra publicación para el consumidor en formato accesible (texto electrónico ASCII, Braille, letra grande, o audio) escríbanos o llame a la dirección o teléfono indicados abajo, o envíe un e-mail a FCC504@fcc.gov.

Visite www.fcc.gov/cgb/contacts/ para recibir información sobre éste y otros temas de la FCC para el consumidor a través del servicio de suscripción electrónica de la Comisión.

Este documento tiene como único propósito el educar al consumidor y no afectará ningún procedimiento o caso sobre este asunto u otros relacionados.

09/19/08

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last reviewed/updated on 11/04/08 


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