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Antecedentes
La Ley de Protección de Niños en Internet (CIPA,
por sus siglas en inglés), es una ley federal promulgada por el
Congreso para manejar asuntos relacionados con el acceso a
contenido ofensivo en Internet, en las computadoras de las
escuelas y bibliotecas. La CIPA establece ciertos tipos de
requisitos para cualquier escuela o biblioteca que reciba apoyo
financiero destinado a cubrir su acceso a Internet o a conexiones
internas del programa “E-rate,” un programa que da acceso a
ciertas tecnologías de comunicaciones a precios moderados, para
las escuelas y bibliotecas elegibles. A principios de 2001, la
Comisión Federal de Comunicaciones (FCC, por sus siglas en inglés)
emitió normas de implementación de la CIPA.
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Lo que exige la CIPA
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Las escuelas y bibliotecas sujetas
a la CIPA no pueden recibir los descuentos que ofrece el
programa E-rate a menos que certifiquen que tienen una
política de resguardo en Internet que incluye medidas de
protección tecnológica. Las medidas de protección deben
bloquear o filtrar el acceso a fotografías en Internet
que sean: (a) obscenas; (b) de pornografía infantil o
(c) dañinas para menores (en computadoras a las que los
menores de edad tienen acceso.) Antes de adoptar esta
política de resguardo en Internet, los colegios y las
bibliotecas deben proporcionar notificaciones adecuadas
y efectuar por lo menos una audiencia o reunión pública
para referirse a la propuesta.
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A las escuelas sujetas a la CIPA se
les exige adoptar y hacer cumplir una política de
monitoreo de las actividades de menores en Internet.
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A las escuelas y bibliotecas
sujetas a la CIPA se les exige adoptar e implementar una
política de resguardo en Internet que evite: (a) el
acceso por parte de menores a material inapropiado en
Internet; (b) el resguardo y la seguridad de menores que
usan correo electrónico, salas de charla y otras formas
de comunicación directa vía electrónica; (c) el acceso
no autorizado, peligrosos para ellos incluyendo la
práctica conocida como “hacking” o piratería y otras
actividades ilegales por parte de menores en Internet;
(d) la revelación no autorizada, uso y diseminación de
información personal relativa a menores y (e) medidas de
restricción al acceso de menores a materiales.
A las escuelas y bibliotecas se les
exige certificar que han establecido políticas y
tecnologías de resguardo antes de recibir los fondos del
programa E-rate.
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La CIPA no afecta los fondos del
programa E-rate para las escuelas y bibliotecas que
reciben descuentos sólo para telecomunicaciones como el
servicio telefónico.
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Una persona autorizada puede
inhabilitar las medidas de bloqueo o filtro cuando un
adulto requiera tener acceso a Internet para efectuar
una búsqueda legítima o con otros fines aceptados
legalmente.
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La CIPA no exige el rastreo del uso
de Internet por parte de menores o adultos.
Usted puede averiguar más sobre la
CIPA o postular a fondos de E-rate contactando a la
División de Escuelas y Bibliotecas (SLD, por sus siglas en
inglés) de la Compañía de Administración Universal de
Servicios (USAC, por sus siglas en inglés) en el sitio
www.sl.universalservice.org (en inglés). La SLD
también opera una oficina de servicio al cliente para
responder consultas, llamando al 1-888-203-8100 o por
correo electrónico, en el sitio de SLD en Internet.
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Para Más Información
Para obtener más información sobre
otros asuntos de telecomunicaciones, visite el sitio de la
Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor de la
FCC en Internet
www.fcc.gov/cgb/spanish o comuníquese con el Centro de
la FCC para el Consumidor por correo electrónico al
fccinfo@fcc.gov;
llamando al 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322) de voz o al
1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) TTY; por fax al
1-866-418-0232 o escribiendo a:
Federal Communications
Commission
Consumer & Governmental Affairs Bureau
Consumer Inquiries and Complaints Division
445 12th Street, SW
Washington, D.C. 20554. |
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